Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Trabajo en igualdad.
La consejería competente en materia de turismo colaborará con los departamentos de la Administración de la Xunta de Galicia competentes en materia de trabajo e igualdad, y con cualquier otro de las administraciones públicas competentes en estas materias, en el desarrollo de las actuaciones conducentes a la detección y erradicación de situaciones de economía sumergida y/o de irregularidades en el sector de la hostelería, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 36.2 y por el apartado 8 del anexo de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011